La reforma laboral de Milei
El 11 de diciembre pasado con el número 159/25 dado por el Senado de la Nación, se inició el trámite del proyecto de reforma laboral enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, bajo el título de “Ley de Modernización Laboral”.
En su primer
párrafo que fundamenta el proyecto dice “La iniciativa que se acompaña pretende
actualizar el marco laboral vigente, a fines de remover las distorsiones que
afectan la creación del empleo formal, mejorar la competitividad y fortalecer
la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores a través de normas claras,
precisas y simples. Nada más alejado de la verdad, veamos porque:
1.- Horas extras
Según el artículo
42 del proyecto de reforma las horas extras pasan a ser “voluntarias”
y se acumulan en un banco de horas, como si las horas extras fueran dinero, y
no parte de la vida de los trabajadores, para depositarlas en un banco que
luego serán compensadas a conveniencia del empleador permitiendo que
los trabajadores se retiren antes de su horario habitual.
Todo ello
enmarcado en un supuesto acuerdo entre partes, que esconde una relación
totalmente asimétrica, ¿qué pasaría si los trabajadores se negaran
a este acuerdo?, seguramente en la próxima reestructuración
organizativa los “disidentes” podrían ser perjudicados con una cesantía o con
vacaciones fraccionadas o fuera del período estival.
El Banco de horas
transforma un derecho laboral, trabajás más cobras más, en una contabilidad de
suma cero en una planilla Excel. Hay una cosificación intrínseca del
trabajador, de una persona que necesita un justo descanso luego de una
jornada laboral ordinaria, pasa a ser un instrumento de la conveniencia
patronal, “hoy descansas y te vas antes o te tenés que quedar porque necesito más
producción”
Pagar más por las
horas extras trabajadas surge de la necesidad de desalentar a la patronal a
sobre explotar a sus trabajadores y contratar personal adicional y así se
generan puestos de trabajo legítimos, la propuesta de Milei hecha tierra sobre esta premisa.
2.- Período de Vacaciones
El régimen de
vacaciones queda modificado en el artículo 41 del proyecto de reforma, amplía
el plazo de otorgamiento de las vacaciones desde el primero octubre al 30 de
abril con la única condición de notificar al empleado con 45 días de
antelación.
Además, permite
su fraccionamiento en períodos de siete días, todo ello presentado como la
necesidad de “ordenar, flexibilizar y darle previsibilidad” cuando en
realidad es un perjuicio para el trabajador, que nuevamente pasa a ser una
variable en la conveniencia del empleador, ¿qué pasa si te otorgan las
vacaciones cuando tu hijo está en la escuela, o te la fraccionan y tenés que
volver al trabajo cuando tu esposa y/o compañera está de vacaciones?, simple te
jorobas
Las vacaciones no son un
momento agraciado por parte del empleador, son momentos de descanso, un periodo de recuperación luego de un
año de trabajo, para lograr un descanso tanto del cuerpo como de la mente, para
desenchufarse de todas las responsabilidades laborales, son un cable a tierra
que todo trabajador necesita.
El fraccionamiento supone un
acuerdo que, dentro de una relación desigual entre empleador y trabajador,
supone acatamiento y subordinación, un descanso fraccionado no supone recuperación,
sino administración del cansancio.
Por otra parte, que
el empleador tenga la posibilidad de otorgarte las vacaciones en octubre o
abril es una herramienta disciplinaria para el trabajador, si no
aceptas el fraccionamiento o no aceptas la compensación del banco de horas,
seguramente tu receso no será veraniego, porque la única condición es que te
notifiquen 45 días antes.
3. Los trabajadores de plataformas
El artículo 23 de la reforma modifica la presunción de existencia del contrato de trabajo, esencialmente dice que no se presume relación laboral de dependencia cuando hay contratación de servicios o de obra y el trabajador emite factura o recibos o cobra a través de sistemas de pagos habilitados.
Es decir, si se
factura no son trabajadores sino emprendedores independientes, aunque
trabajen todos los días, siguiendo órdenes, utilizando una aplicación que los
controla y dispone del tiempo del trabajador, lo pueden sancionar o
desactivarlos sin ningún tipo de explicación.
Así estos
trabajadores que en la práctica son empleados, pero figuran como emprendedores,
no
ponen su precio, no tienen paritarias no eligen a sus clientes, no deciden las
condiciones de su servicio, no negocian tarifas y están sometidos a un sistema
de premios y castigos algorítmicos.
A lo que hay que
sumarles, que no cobran horas extras, no tiene vacaciones, no cobran aguinaldo, no
habrá indemnizaciones si los echan y no poseen ningún ripo de licencias ni por enfermedad,
por días de exámenes, o trámites, etc, etc.
El derecho
laboral existe para proteger al más débil en la relación laboral, el
proyecto de Milei da vuelta esa lógica, ahora con la emisión de la
factura esa presunción desaparece, el trabajador tendrá que demostrar pese a la
factura, pese al contrato de colaboración, pese a la retórica del socio
independiente, que en realidad es un empleado y probar eso en una plataforma
multinacional, con abogados, contratos estandarizados y algoritmos opacos es
una misión casi imposible.
Así el riesgo se traslada al
trabajador que pone
el tiempo, la moto o la bici, el cuerpo y la salud, la plataforma pone la
aplicación y la excusa jurídica. No solo se precariza la situación laboral,
sino que se legaliza.
En los países europeos,
aún en los más liberales ocurre exactamente lo contrario, frente al fenómeno de los
repartidores, las leyes y los tribunales refuerzan la presunción de laboralidad
para evitar el fraude del falso autónomo.
4.- El período de prueba
El artículo 21
del proyecto de reforma, extiende el período de prueba que hoy es de
tres meses a seis meses como regla, pero puede extenderse a un año para
empresas pequeñas, en el cual el empleador puede prescindir del
trabajador sin pagar indemnización; no es un periodo de prueba, es una
precarización prolongada con nombre técnico.
5.- Indemnizaciones
En el artículo 48
del proyecto se modifica el sistema clásico de despido con la correspondiente
indemnización por un fondo de recisión
contractual denominado FAL Fondo de Asistencia Laboral que se
financia con un tres por ciento de los aportes patronales que hoy el
empleador lo deposita en el ANSES, es decir se desfinancia la seguridad social
y por lo tanto se reduce el monto de la jubilación porque hay una menor
recaudación
El FAL es un refrito de las
AFJP que demostraron ser
un fracaso en el sistema de administración y una crisis de confianza
generalizada.
6.- El derecho a huelga
El artículo 24 avanza sobre
el derecho a huelga,
ampliando la definición de servicios esenciales, es decir sobre las actividades
que parar estaría prohibido, el concepto que debería ser en situaciones extremas
como la vida o la salud empieza a estirarse para abarcar cada vez más sectores.
Este
artículo es claramente anticonstitucional, porque el derecho a huelga está
consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna.
Conclusión
La iniciativa
propone modificar la Ley de Contrato de Trabajo y empeorar de forma sustancial
las condiciones laborales: reduce indemnizaciones, elimina bonos y premios,
limita el derecho a huelga y la capacidad de organización colectiva, fragmenta
las vacaciones, deja de pagar horas extras y crea el llamado “banco de horas”,
habilitando jornadas más extensas y sobrecarga laboral sin compensación. Todo
esto en nombre de una supuesta “libertad de elegir” que, en los hechos, se
traduce en negociaciones profundamente desiguales entre empleadores y
trabajadores.
La reforma es una consecuencia
del modelo de Milei,
ya analizamos en una nota anterior que en una economía que supuestamente está
creciendo debido a las exportaciones de minerales y soja y por la actividad
financiera trae como consecuencia la disminución del empleo registrado,
debido al enfriamiento de la economía, la libre importación y el cierre de las pequeñas
y medianas empresas, la reforma legaliza la precarización y nos retrotrae
a una Argentina sin derechos, como a principios del 1900 la época dorada según
Milei.
Estas son a modo de síntesis las reformas propuestas, son muchas más, no significan que sean menos importantes, pero estas son las más relevantes, dejo el enlace para quienes deseen leer la reforma completa. Click aquí Proyecto de Reforma completo
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