La reforma laboral de Milei

El 11 de diciembre pasado con el número 159/25 dado por el Senado de la Nación, se inició el trámite del proyecto de reforma laboral enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, bajo el título de “Ley de Modernización Laboral”.


Los tiempos modernos de Milei

En su primer párrafo que fundamenta el proyecto dice “La iniciativa que se acompaña pretende actualizar el marco laboral vigente, a fines de remover las distorsiones que afectan la creación del empleo formal, mejorar la competitividad y fortalecer la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores a través de normas claras, precisas y simples. Nada más alejado de la verdad, veamos porque:

1.- Horas extras

Según el artículo 42 del proyecto de reforma las horas extras pasan a ser “voluntarias” y se acumulan en un banco de horas, como si las horas extras fueran dinero, y no parte de la vida de los trabajadores, para depositarlas en un banco que luego serán compensadas a conveniencia del empleador permitiendo que los trabajadores se retiren antes de su horario habitual.

Todo ello enmarcado en un supuesto acuerdo entre partes, que esconde una relación totalmente asimétrica, ¿qué pasaría si los trabajadores se negaran a este acuerdo?, seguramente en la próxima reestructuración organizativa los “disidentes” podrían ser perjudicados con una cesantía o con vacaciones fraccionadas o fuera del período estival.

El Banco de horas transforma un derecho laboral, trabajás más cobras más, en una contabilidad de suma cero en una planilla Excel. Hay una cosificación intrínseca del trabajador, de una persona que necesita un justo descanso luego de una jornada laboral ordinaria, pasa a ser un instrumento de la conveniencia patronal, “hoy descansas y te vas antes o te tenés que quedar porque necesito más producción”

Pagar más por las horas extras trabajadas surge de la necesidad de desalentar a la patronal a sobre explotar a sus trabajadores y contratar personal adicional y así se generan puestos de trabajo legítimos, la propuesta de Milei  hecha tierra sobre esta premisa.

2.- Período de Vacaciones

El régimen de vacaciones queda modificado en el artículo 41 del proyecto de reforma, amplía el plazo de otorgamiento de las vacaciones desde el primero octubre al 30 de abril con la única condición de notificar al empleado con 45 días de antelación.


Vacaciones fraccionadas

Además, permite su fraccionamiento en períodos de siete días, todo ello presentado como la necesidad de “ordenar, flexibilizar y darle previsibilidad” cuando en realidad es un perjuicio para el trabajador, que nuevamente pasa a ser una variable en la conveniencia del empleador, ¿qué pasa si te otorgan las vacaciones cuando tu hijo está en la escuela, o te la fraccionan y tenés que volver al trabajo cuando tu esposa y/o compañera está de vacaciones?, simple te jorobas

Las vacaciones no son un momento agraciado por parte del empleador, son momentos de descanso, un periodo de recuperación luego de un año de trabajo, para lograr un descanso tanto del cuerpo como de la mente, para desenchufarse de todas las responsabilidades laborales, son un cable a tierra que todo trabajador necesita.

El fraccionamiento supone un acuerdo que, dentro de una relación desigual entre empleador y trabajador, supone acatamiento y subordinación, un descanso fraccionado no supone recuperación, sino administración del cansancio.

Por otra parte, que el empleador tenga la posibilidad de otorgarte las vacaciones en octubre o abril es una herramienta disciplinaria para el trabajador, si no aceptas el fraccionamiento o no aceptas la compensación del banco de horas, seguramente tu receso no será veraniego, porque la única condición es que te notifiquen 45 días antes.

3. Los trabajadores de plataformas

El artículo 23 de la reforma modifica la presunción de existencia del contrato de trabajo, esencialmente dice que no se presume relación laboral de dependencia cuando hay contratación de servicios o de obra y el trabajador emite factura o recibos o cobra a través de sistemas de pagos habilitados.

Los trabajadores de plataformas

Es decir, si se factura no son trabajadores sino emprendedores independientes, aunque trabajen todos los días, siguiendo órdenes, utilizando una aplicación que los controla y dispone del tiempo del trabajador, lo pueden sancionar o desactivarlos sin ningún tipo de explicación.

Así estos trabajadores que en la práctica son empleados, pero figuran como emprendedores, no ponen su precio, no tienen paritarias no eligen a sus clientes, no deciden las condiciones de su servicio, no negocian tarifas y están sometidos a un sistema de premios y castigos algorítmicos.

A lo que hay que sumarles, que no cobran horas extras, no tiene vacaciones, no cobran aguinaldo, no habrá indemnizaciones si los echan y no poseen ningún ripo de licencias ni por enfermedad, por días de exámenes, o trámites, etc, etc.

El derecho laboral existe para proteger al más débil en la relación laboral, el proyecto de Milei da vuelta esa lógica, ahora con la emisión de la factura esa presunción desaparece, el trabajador tendrá que demostrar pese a la factura, pese al contrato de colaboración, pese a la retórica del socio independiente, que en realidad es un empleado y probar eso en una plataforma multinacional, con abogados, contratos estandarizados y algoritmos opacos es una misión casi imposible.  

Así el riesgo se traslada al trabajador que pone el tiempo, la moto o la bici, el cuerpo y la salud, la plataforma pone la aplicación y la excusa jurídica. No solo se precariza la situación laboral, sino que se legaliza.

En los países europeos, aún en los más liberales ocurre exactamente lo contrario, frente al fenómeno de los repartidores, las leyes y los tribunales refuerzan la presunción de laboralidad para evitar el fraude del falso autónomo.

4.- El período de prueba  

El artículo 21 del proyecto de reforma, extiende el período de prueba que hoy es de tres meses a seis meses como regla, pero puede extenderse a un año para empresas pequeñas, en el cual el empleador puede prescindir del trabajador sin pagar indemnización; no es un periodo de prueba, es una precarización prolongada con nombre técnico.

5.- Indemnizaciones

En el artículo 48 del proyecto se modifica el sistema clásico de despido con la correspondiente indemnización por un fondo de recisión contractual denominado FAL Fondo de Asistencia Laboral que se financia con un tres por ciento de los aportes patronales que hoy el empleador lo deposita en el ANSES, es decir se desfinancia la seguridad social y por lo tanto se reduce el monto de la jubilación porque hay una menor recaudación

El FAL es un refrito de las AFJP que demostraron ser un fracaso en el sistema de administración y una crisis de confianza generalizada.

6.- El derecho a huelga

El artículo 24 avanza sobre el derecho a huelga, ampliando la definición de servicios esenciales, es decir sobre las actividades que parar estaría prohibido, el concepto que debería ser en situaciones extremas como la vida o la salud empieza a estirarse para abarcar cada vez más sectores. Este artículo es claramente anticonstitucional, porque el derecho a huelga está consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna.

Conclusión

La iniciativa propone modificar la Ley de Contrato de Trabajo y empeorar de forma sustancial las condiciones laborales: reduce indemnizaciones, elimina bonos y premios, limita el derecho a huelga y la capacidad de organización colectiva, fragmenta las vacaciones, deja de pagar horas extras y crea el llamado “banco de horas”, habilitando jornadas más extensas y sobrecarga laboral sin compensación. Todo esto en nombre de una supuesta “libertad de elegir” que, en los hechos, se traduce en negociaciones profundamente desiguales entre empleadores y trabajadores.

La reforma es una consecuencia del modelo de Milei, ya analizamos en una nota anterior que en una economía que supuestamente está creciendo debido a las exportaciones de minerales y soja y por la actividad financiera trae como consecuencia la disminución del empleo registrado, debido al enfriamiento de la economía, la libre importación y el cierre de las pequeñas y medianas empresas, la reforma legaliza la precarización y nos retrotrae a una Argentina sin derechos, como a principios del 1900 la época dorada según Milei.

Estas son a modo de síntesis las reformas propuestas, son muchas más, no significan que sean menos importantes, pero estas son las más relevantes, dejo el enlace para quienes deseen leer la reforma completa. Click aquí Proyecto de Reforma completo

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